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4.2.3. Documentación a presentar

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Artículos 4 y 5 RDAUE.

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La solicitud de inscripción habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de poseer el interesado nacionalidad de un Estado miembro de la UE o del EEE.

b) Certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, acreditativa de:

• ser el interesado un profesional en el sentido recogido en el artículo 2 del RDAUE y

• expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria.

c) Aquellos otros documentos que determine cada Colegio de Abogados, sin que puedan exigirse más de los requeridos, con carácter general, a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.

Todos los documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debidamente autentificados, y aquellos que vengan redactados en el idioma de otros Estados miembros habrán de ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación mencionada, la Junta de Gobierno del Colegio habrá de resolver motivadamente sobre la inscripción en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se considerará admitida.

Será aplicable a este procedimiento el régimen de recursos y revisión de actos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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