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3.2.3. El procedimiento de colegiación

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Artículos 9.3 y 10 del RDEGA.

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De acuerdo con lo señalado en el artículo 9.3 del RDEGA, las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo.

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía.

Los profesionales de la Abogacía, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional, ex artículo 10 del RDEGA.

El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio al que el profesional de la Abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta establezca.

En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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