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4.1.2.2. Ámbito de aplicación del RDAUE

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El ámbito de aplicación del RDAUE viene dado por los nacionales de un Estado miembro de la UE o del Acuerdo sobre el EEE que, estando en posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquiera de dichos Estados pretendan ejercer de forma permanente sus actividades profesionales en España, por cuenta propia o ajena, en forma individual o en grupo. Igualmente, es de aplicación a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio Permanente de su profesión.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del RDAUE y por el artículo 3 del Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, se entiende por «Abogado» toda persona, nacional de un Estado miembro de la UE o parte del Acuerdo sobre el EEE, habilitada para el ejercicio de su actividad profesional con uno de los títulos siguientes

• Alemania: Rechtsanwalt.

• Austria: Rechtsanwalt.

• Bélgica: Avocat/Advocaat/Rechtsanwalt.

• Bulgaria: Адвокат

• Chipre: Δικιγορς

• Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica

• Dinamarca: Advokat.

• Eslovaquia: Advokát/Komerc˘ny' právnik.

• Eslovenia: Odvetnik/Odvetnica.

• Estonia: Vandeadvokaat.

• Finlandia: Asianajaja/Advokat.

• Francia: Avocat.

• Grecia: Δικιγορς.

• Hungría: Ügyvéd.

• Irlanda: Barrister/Solicitor.

• Islandia: Lögmaour.

• Italia: Avvocato.

• Letonia: Zve-rina-ts advoka-ts.

• Liechtenstein: Rechtsanwalt.

• Lituania: Advokatas.

• Luxemburgo: Avocat.

• Malta: Avukat/Prokuratur Legali.

• Noruega: Advokat.

• Países Bajos: Advocaat.

• Polonia: Adwokat/Radca prawny.

• Portugal: Advogado.

• Reino Unido: Advocate/Barrister/Solicitor.

• República Checa: Advokát.

• Rumania: Avocat.

• Suecia: Advokat.

Asimismo, el artículo 2 del RDAUE formula, igualmente, las siguientes definiciones:

• «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que el abogado haya adquirido el derecho de utilizar uno de los títulos profesionales a que se refiere el párrafo a) antes de ejercer la abogacía en otro Estado miembro;

• «Título profesional de origen»: el título profesional del Estado miembro en el que el abogado haya adquirido el derecho de utilizar dicho título antes de ejercer la abogacía en España;

• «Grupo»: cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, en la que varios abogados ejercen conjuntamente su actividad profesional, bajo una denominación común;

• «Abogado inscrito»: toda persona que, reuniendo la condición de abogado haya sido inscrito en un Colegio de Abogados para ejercer la profesión en España de forma permanente con su título profesional de origen.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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