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4. EL ESTATUTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ABOGADO INSCRITO 4.1. Régimen jurídico 4.1.1. Régimen jurídico estatal

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Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, «RDAUE».

Artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo de la UE.

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El Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, regula el ejercicio de la abogacía obtenido con título profesional en otros Estados miembros de la Unión Europea (de ahora en adelante, designado como «RDAUE»).

Dicha normativa es trasunto de la supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros, que constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea («UE»), tal y como se consagra en el artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo.

Dicha supresión supone, para los nacionales de los Estados miembros, la facultad de ejercer una profesión por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.

El aspecto más destacado de dicho sistema radica en que se permite el ejercicio profesional permanente en el Estado de acogida con la mera posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquier otro Estado miembro, si bien con una serie de limitaciones en cuanto al ámbito de actividad que puede desarrollar el abogado.

Estas limitaciones desaparecen, y se produce la plena equiparación al abogado del Estado miembro de acogida, cuando los profesionales que ejerzan con su título de origen justifiquen una actividad efectiva y regular de una duración mínima de tres años en el Estado miembro de acogida en el ámbito del Derecho de este Estado, incluido el Derecho comunitario; justificación que está sujeta a una serie de condiciones y modalidades.

De esta forma se produce la plena equiparación al abogado del Estado miembro de acogida, cuando los profesionales que ejerzan con su título de origen justifiquen una actividad efectiva y regular de una duración mínima de tres años en el Estado miembro de acogida en el ámbito del Derecho de este Estado, incluido el Derecho comunitario; justificación que está sujeta a una serie de condiciones y modalidades.

Adicionalmente, se prevé que los abogados que ejerzan con su título profesional de origen en un Estado miembro de acogida podrán, en cualquier momento, solicitar el reconocimiento de su título, con objeto de acceder a la profesión de abogado en el Estado miembro de acogida amparándose en el sistema establecido por esta normativa.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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