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4.2.2. Inscripción en un Colegio de Abogados

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Artículos 4 y 5 RDAUE.

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De acuerdo con el artículo 4 del RDAUE, los abogados de otros Estados miembros que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en el RDAUE deberán inscribirse previamente ante la autoridad competente, que será el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.

La inscripción de estos abogados, según dispone el artículo 5 del RDAUE se efectuará mediante la cumplimentación de una solicitud, que deberá estar a disposición de los interesados en todos los Colegios de Abogados de España y que habrá de contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Nacionalidad.

c) País de obtención del título profesional de abogado.

d) Autoridad competente del Estado de origen.

e) Domicilio profesional.

f) En el caso de pertenecer a un grupo en el Estado de origen, denominación y forma jurídica del mismo.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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