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3. ESTATUS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS 3.1. Régimen jurídico general

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Artículos 4, 6 y 8 RDEGA.

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De acuerdo con el artículo 4 del RDEGA, son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del RDEGA, las personas que reúnan los requisitos establecidos en la LAC para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes.

Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogacía al que se adscriba; si estuviera incorporado a varios, se le considerará colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario.

El artículo 6 del RDEGA afirma que la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía es garantía de efectividad del derecho fundamental de defensa. Al respecto, los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española deben velar y garantizar la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa, removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía.

En consecuencia, de acuerdo con dicho precepto, ampararán al profesional de la Abogacía cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su función, asegurando que se guíe exclusivamente por criterios técnicos y profesionales para la mejor defensa de su cliente y en garantía de su derecho constitucional de defensa y de la realización de la justicia.

Asimismo, velarán por remover los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía así como para que se reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación y ejercitarán cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesión por los profesionales de la Abogacía.

Por otro lado, los Colegios de la Abogacía deben velar por que toda persona tenga acceso a la obtención de asesoramiento jurídico, a la Justicia y disponga de la asistencia de un profesional de la Abogacía para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluso auxiliándole para que designe profesional de la Abogacía de su elección o de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

↔ [Véase Requisitos para la colegiación 1/65]

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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