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3.2.1. La intervención profesional del abogado y abogada

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El artículo 5 del RDEGA establece que el abogado y la abogada podrán ejercer su profesión ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, así como ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas.

También podrá ejercer como árbitro, mediador o interviniente en cualesquiera otros métodos alternativos a la jurisdicción para la resolución de conflictos o litigios y ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan.

La intervención profesional del abogado o abogada en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así se disponga por el ordenamiento jurídico. El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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