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1. EL ACCESO A LA ABOGACÍA. ESTATUS Y RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. Régimen jurídico general
ОглавлениеArtículos 17, 24 y 36 CE; Ley 34/2006, de 30 de octubre(«LAC»).
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio(«RDA»).
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El régimen jurídico aplicable al acceso a la profesión de abogado viene establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (de ahora en adelante, designada como «LAC») y en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la LAC, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales(en lo sucesivo, denominado como «RDA»).
La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución dado que, tal y como se pone de manifiesto en el Preámbulo LAC, se trata de un profesional que es un colaborador fundamental en la impartición de justicia y la calidad del servicio que presta redunda, directamente, en la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a la ciudadanía.
La LAC constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que consagran la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes, de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución.
La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe aspirarse, comprende también las actuaciones profesionales tendentes a evitar el proceso mediante fórmulas preventivas y compositivas así como, en general, el asesoramiento en Derecho.