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2. ESTATUS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ABOGACÍA 2.1. Normativa vigente

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Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, RDEGA.

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El Real Decreto 135/2011, de 2 de marzo, aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (de ahora en adelante «RDEGA»), siendo la norma que establece el marco normativo fundamental para el ejercicio de la profesión. El RDEGA define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas.

El Preámbulo del RDEGA dispone que «La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita …. La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado –el Poder Judicial – y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio».

De acuerdo con el mencionado precepto, la abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía son los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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