Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 13

2.3. Los Colegios de la Abogacía 2.3.1. Naturaleza jurídica

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Artículo 66 RDEGA.

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De acuerdo con el artículo 66 del RDEGA, los Colegios de la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el RDEGA y en sus Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.

Cada Colegio tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución Española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda. El ámbito territorial de los Colegios de la Abogacía creados tras la Constitución de 1978 se determinará por su Ley de creación, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y autonómicas de aplicación en cada caso.

La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los Colegios de la Abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que puedan crearse en su territorio.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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