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10.3.9. Encargado del tratamiento

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El Reglamento Europeo de Protección de Datos define el «encargado del tratamiento» o «encargado» como “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento” (art. 4.8).

En resumidas cuentas, el elemento subjetivo viene así y por tanto conformado por:

• El afectado o interesado: empleados del despacho, colaboradores externos, clientes, contrarios de los que se obtengan datos de carácter personal.

• El responsable del fichero.

• El encargado del tratamiento.

A estos sujetos habría que añadir, como garante y fiscalizador del correcto tratamiento de la protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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