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10.12.3. Prescripción

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Las infracciones leves prescriben al año (artículo 74 de la LOPDGDD), las graves a los dos años (artículo 73 de la LOPDGDD) y las muy graves a los tres años (artículo 72 de la LOPDGDD).

Conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, ha de entenderse que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor (artículo 75 de la LOPDGDD).

Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del proyecto de acuerdo de inicio que sea sometido a las autoridades de control interesadas.

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En cuanto a las sanciones, el artículo 78 de la LOPDGDD establece que las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento Europeo de Protección de datos prescriben:

1. Al año cuando se trate de sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros

2. A los dos años cuando se trate de sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros.

3. A los tres años cuando se trate de sanciones por importe superior a 300.000 euros.

El artículo 78.2 de la LOPDGDD dispone que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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