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10.5. Ámbito de aplicación de la LOPDGDD

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Señala el artículo 2.1 de la LOPDGDD que lo dispuesto la misma se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

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Como hemos visto, dato de carácter personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona (artículo 4.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos).

Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere de la realización de actividades plazos o actividades desproporcionados. Además de que haya un dato personal, es necesario que esté registrado en un soporte físico (informático, de papel, etc.) susceptible de tratamiento.

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El tratamiento de los datos, por consiguiente, puede ser automatizado o manual, y conllevará aquellas operaciones tendentes a la recogida, elaboración, grabación, conservación, modificación, cesión y cancelación de los datos.

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La LOPDGDD enumera algunos de los ficheros a los que no resulta de aplicación lo dispuesto en ella:

1) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.

El artículo 2.2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos establece que el presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;

b) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;

c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;

d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

2) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

3) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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