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10.10. Derechos de los interesados y afectados

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Siendo el afectado o interesado la persona física a la que se refieren los datos para cuyo tratamiento ha debido prestar el correspondiente consentimiento, la le confiere la posibilidad de ejercitar una serie de derechos cuyo ejercicio ha de ser facilitado por el responsable del fichero.

Junto a los derechos de impugnación de valoraciones y de consulta al Registro General de Protección de Datos, los derechos más relevantes del afectado son los conocidos con el acrónimo de Derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales. Estos derechos se caracterizan por:

1. Son personalísimos, por lo que habrán de ser ejercitados por el interesado o afectado mediante la acreditación de su identidad. Sólo podrán ejercitarse por el representante legal cuando, acreditada la identidad del representado y la representación de aquél, el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos. También puede ejercitarse mediante representante expresamente designado para el ejercicio del derecho.

2. Su ejercicio es independiente, por lo que el ejercicio de uno de ellos no obliga a ejercitar los restantes.

3. Es gratuito, por lo que el responsable del fichero no podrá cobrar nada por su ejercicio.

4. Su ejercicio se deberá llevar a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, debidamente firmada y fechada, en donde se habrá de identificar el interesado o afectado; deberá concretar su petición; indicar su dirección a efecto de notificaciones; y adjuntar, en su caso, los documentos en que fundamente su solicitud.

Es importante la correcta identificación del que realiza la petición, al objeto de evitar facilitar unos datos a quien no fuera el interesado o afectado, lo que supondría una cesión ilegal de datos.

Como hemos visto con anterioridad, el responsable del tratamiento deberá contestar siempre las solicitudes que le realicen, dejado la correspondiente constancia, incluso en el caso de que no obren en su fichero datos del afectado.

La LOPDGDD sistematiza y regula los derechos de las personas en los artículos 11 a 18 estableciendo:

1) Derecho de acceso (Artículo 13)

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Que se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El artículo 15 del Reglamento Europeo de Protección de Datos establece que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

a) los fines del tratamiento;

b) las categorías de datos personales de que se trate;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.

El artículo 13.3 de la LOPDGDD dispone que se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.

2) Derecho de rectificación (artículo 14)

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El afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse.

3) Derecho de supresión (“derecho al olvido”) (Artículo 15)

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Tal y como dispone el artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;

el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;

b) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

c) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

d) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

4) Derecho a la limitación del tratamiento (Artículo 1)

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Europeo de Protección de Datos el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;

b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado

5) Derecho a la portabilidad (Artículo 17)

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Tal y como determina el artículo 20 del Reglamento Europeo de Datos Personales el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

e) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6 [RCL\2018\1629#A.6], apartado 1, letra b), y

f) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

6) Derecho de oposición (Artículo 18)

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El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, derechos que se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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