Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 154
12.2. Criterios
Оглавление2/875
La regulación establecida en el RDEGA determina una serie de circunstancias, condiciones o criterios que se han de tener presentas para la determinación de los honorarios que, el cliente, ha de satisfacer al profesional, como son con carácter general:
1. Libertad de pactos entre el cliente y el abogado
2. Respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
Ahora bien, el CDAE establece, en el primer apartado del artículo 14, que "Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas. Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto".
Lo que determina que resulta preciso y, por tanto, obligatorio para el Abogado como un deber (“debiendo”), el “informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación”.
2/880
Y ello porque el cliente, como consumidor de servicios de asesoramiento jurídico, tiene el derecho a conocer el gasto que le va a suponer y, por ello, el CDAE añade que, igualmente, se ha de informar al cliente de “las consecuencias de una eventual condena en costas”, dado que el conocimiento de esa información, en cuanto un análisis del resultado y del coste de la acción, resulta necesario para que, conociendo esa evaluación de costes y riesgos, pueda tomar la decisión que considere más adecuada.
2/885
Siendo libre la fijación de honorarios en los términos vistos, hay que reconocer la práctica de los colegios de fijar criterios o tablas de honorarios con carácter orientativo. Su valor se circunscribe exclusivamente ahora, con lo dispuesto en el artículo 29 RDEGA, a las tasaciones de costas y jura de cuentas.
Establece el precepto que “Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales…”.
A pesar de la indicada exclusividad, el mismo precepto indica que “… Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”.