Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 164
14.2.1. Requisitos de carácter subjetivo
ОглавлениеEn lo que se refiere a los requisitos de carácter subjetivo, el artículo 2 LAJG establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso, y
c) Cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
Además de lo anteriores supuestos, en el orden jurisdiccional social se reconoce el derecho a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Y lo mismo para los litigios e n materia de seguridad social que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
En lo que se refiere al orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, se establece que «los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo» (artículo 2.1.e).
También, en lo que se refiere a los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, se reconoce el beneficio a las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la propia LAJG, en los términos que en la misma se establecen.
El indicado Capítulo VIII fue incorporado a la LAJG por la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, y comprende los artículos 46 a 54 LAJG.