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1. EL CONTENCIOSO DE LA UNIÓN EUROPEA: LAS VÍAS DE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Cuestiones generales sobre las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sobre su naturaleza

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Artículo 19.3 del TUE.

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De acuerdo con el principio de atribución de competencias, previsto en el artículo 5 del TUE, las competencias del TJUE serán aquellas que, como ocurre con el resto de las Instituciones de la UE, vengan determinadas por los Tratados. En la actualidad y desde la disolución del Tribunal de la Función Pública el 1 de septiembre de 2016, el TJUE está integrado por dos instancias: el Tribunal de Justicia (instancia superior) y el Tribunal General (instancia inferior).

Para la determinación de sus competencias habrá que estar a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 19 del TUE, que señala que el Tribunal «se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados».

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No puede negarse que la naturaleza del TJUE es ciertamente original.

De un lado, debe tenerse en cuenta su carácter de jurisdicción internacional ya que:

– los Estados pueden conferirle competencias mediante cláusulas compromisorias; y

– conoce de los recursos por incumplimiento destinados a declarar las infracciones de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Derecho de la UE. Determina, por tanto, si se han cumplido esas obligaciones, como hacen otras jurisdicciones internacionales como el Tribunal Internacional de Justicia o, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En buena medida, no obstante, su competencia difiere sustancialmente de la de otros tribunales internacionales. Y ello porque su jurisdicción es obligatoria sin ninguna exigencia adicional de consentimiento y sin ninguna posibilidad de limitación o reserva.

En su sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en el asunto C-284/16, Slowakische Republic c. Achmea Bv, el Tribunal de Justicia concluyó que la cláusula arbitral incluida en el Tratado celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre protección de las inversiones (TIB) no era compatible con el Derecho de la UE. La razón es que la misma tenía como efecto sustraer del mecanismo de control judicial del Derecho de la Unión aquellos litigios que puedan versar sobre la interpretación o aplicación de ese Derecho. En particular, el Tribunal de Justicia consideró que, mediante la celebración del TIB, Eslovaquia y los Países Bajos habían establecido un mecanismo de solución de controversias que no permite garantizar que esos litigios se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, el único que podría garantizar la plena eficacia del Derecho de la Organización. Por ello, concluyó que la cláusula arbitral incluida en el TBI vulneraba la autonomía del Derecho de la Unión y que, por esta razón, no era compatible con este.

De otro lado, el Derecho originario confiere al TJUE determinadas competencias propias de algunas jurisdicciones internas. De hecho, al mismo tienen acceso no solo los Estados miembros, sino también los particulares. ¿A qué tipo de jurisdicciones internas nos referimos? El TJUE es, principalmente:

– un tribunal de casación. Ejerce esta labor a través de las cuestiones prejudiciales de interpretación, gracias a las que garantiza la aplicación e interpretación uniforme del Derecho de la UE, y mediante el recurso de casación que cabe interponer ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones del Tribunal General.

– un tribunal contencioso-administrativo, puesto que es competente para controlar la legalidad de los actos de las instituciones de la UE a través de los recursos de anulación y por omisión, la excepción de ilegalidad y la cuestión prejudicial en apreciación de validez.

– un tribunal constitucional. El TJUE también controla la conformidad del Derecho derivado con los Tratados constitutivos, garantiza el equilibrio institucional, delimita las competencias entre la UE y sus Estados miembros, protege derechos fundamentales y controla preventivamente la conformidad con el Derecho originario de los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y terceros Estados u otras Organizaciones Internacionales.

Es importante destacar desde este momento que el TJUE ha contribuido decisivamente a la actual conformación del Derecho de la UE y de la «comunidad jurídica» derivada del mismo. El rigor con el que ha desempeñado sus funciones hasta el momento presente ha colocado a esta institución en la vanguardia del desarrollo del ordenamiento jurídico de la UE, de manera que un parte muy importante de su evolución es fruto de construcciones jurisprudenciales. Ello explica que se haya llegado a hablar de un «gobierno de los jueces» en la UE. Debe recordarse, en este sentido, que, por ejemplo, los principios que articulan las relaciones entre los ordenamientos jurídicos internos y el ordenamiento jurídico de la UE han sido «construidos jurisprudencialmente» por el Tribunal. Nos referimos a los principios de primacía del Derecho de la UE, al efecto directo, a la obligación de interpretación conforme o al principio de responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares por el incumplimiento del Derecho de la UE. También en otros ámbitos de proceso de integración su intervención ha sido decisiva.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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