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1.2.2. El recurso por responsabilidad extracontractual

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Artículos 268 y 340 del TFUE.

A través de esta vía de recurso directa ante el TJUE, a la que se refiere el artículo 268 del TFUE, este será competente para conocer de las pretensiones de indemnización por los daños y perjuicios causados por las instituciones de la UE y sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Debe tenerse en cuenta que estamos ante una vía de recurso autónoma respecto de los procedimientos de anulación y omisión. Esto es, aunque, como veremos a continuación, la ilegalidad del comportamiento de la institución o el órgano de la UE es uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que resulte posible declarar su responsabilidad, no será necesario interponer aquellos recursos para que resulte admisible la demanda por responsabilidad extracontractual. Ambos recursos podrían, de otro lado, interponerse conjuntamente. Esto es, podría solicitarse por ejemplo, la anulación de un acto de Derecho derivado y, para el caso en el que el Tribunal así lo estimase, la indemnización por el daño soportado.

Con la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE al Derecho originario en 2004, el derecho a obtener una indemnización por los daños causados por la UE se convierte en un derecho fundamental, concebido como parte del derecho a la buena administración. Así, el artículo 41.3 de la Carta dispone que «toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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