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a. Actos susceptibles de recurso

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El primer párrafo del artículo 263 del TFUE considera atacables por esta via los actos legislativos, los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y los actos del Parlamento Europeo y del Consejo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Añade este artículo que el Tribunal controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

Además, el artículo 271 del TFUE, en sus apartados b) y c), prevé la posibilidad de que se recurran en anulación los acuerdos del Consejo de Gobernadores y del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones.

El TJUE se ha ocupado de aclarar qué condiciones debe cumplir un acto para ser recurrible en anulación:

– debe producir efectos jurídicos, esto es, afectar la situación jurídica del demandante. El acto debe ser por tanto obligatorio para él. El artículo 263 excluye expresamente el recurso contra los actos no vinculantes (recomendaciones y dictámenes). Los actos meramente confirmatorios de actos precedentes no son susceptibles de recurso, precisamente porque no modifican la situación jurídica del demandante;

– debe señalarse, sin embargo, que la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2021 (asunto C-501/18), dictada en el asunto Balgarska Narodna Banka, ha anulado por primera vez una Recomendación. En concreto, la Recomendación EBA/REC/2014/02 de la Autoridad Bancaria Europea, de 17 de octubre de 2014, dirigida al Banco Central de Bulgaria y al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios de Bulgaria, sobre las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 94/19;

– debe ser definitivo, lo que quiere decir que debe recoger la manifestación definitiva de la voluntad de la institución. Por tanto, no son atacables mediante recurso de anulación los actos preparatorios de una decisión final; y

– no debe tratarse de un acto interno de la institución en cuestión. No son impugnables, por tanto, los actos de las instituciones que despliegan efectos únicamente en el seno de éstas y no para terceros.

Es esto, y no la denominación o la forma externa del acto, lo que deberá ser tenido en cuenta. Esto es, a la hora de determinar si un acto emanado de las instituciones de la UE puede ser recurrido en anulación, habrá que estar al contenido del acto y no a su denominación o su forma externa.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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