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1.2.1.2. El desarrollo del recurso

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El procedimiento por incumplimiento se sustancia en dos fases sucesivas.

La primera de ellas, la fase precontenciosa, de naturaleza administrativa, se iniciará, una vez que la Comisión detecte la infracción, con el envío por su parte de un escrito de requerimiento al Gobierno del Estado presuntamente incumplidor. A partir de este momento las posibilidades son varias.

El procedimiento sólo avanzará si el Estado no contesta o si su respuesta es considerada insuficiente por la Comisión que, en este momento, debe enviar al Estado un dictamen motivado, que fijará un plazo de cumplimiento. Ambos escritos –el de requerimiento y el dictamen motivado, en el que la Comisión fijará los términos fácticos y jurídicos del incumplimiento y pedirá al Estado que cumpla debidamente con sus obligaciones– se erigen como requisitos sustanciales de forma. Por ello, ambos deben ser enviados por la Comisión como condición de admisibilidad del posterior recurso ante el TJUE. Si el Estado no cumple con lo requerido por la Comisión en su dictamen motivado, o sus alegaciones no convencen a esta Institución, esta podrá acudir al TJUE.

Se daría inicio con ello a la fase contenciosa o jurisdiccional.

La fase pre-contenciosa de los recursos por incumplimiento iniciados por un Estado miembro requiere igualmente la participación de la Comisión. Se establece así una relación trilateral entre Comisión, el Estado miembro solicitante y el Estado miembro presuntamente incumplidor. En este caso el procedimiento comienza con una solicitud del Estado miembro que detecta el incumplimiento dirigida a la Comisión en la que le somete dicho incumplimiento. Se inicia así un procedimiento de carácter contradictorio, que tramita por la Comisión. En el mismo participan los dos Estados interesados. Este procedimiento puede terminar con un dictamen motivado de la Comisión, que deberá adoptarse en un plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. En caso de que la Comisión decida no emitir el dictamen motivado en ese plazo, quedará expedita la fase contenciosa para el Estado miembro solicitante.

La segunda fase permite al TJUE conocer del asunto y declarar si, efectivamente, ha habido un incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado. Dicho asunto se circunscribirá a lo determinado por la Comisión en el dictamen motivado. Este y la demanda ante el Tribunal deben coincidir tanto desde el punto de vista fáctico (deben referirse a los mismos hechos) como jurídico (los argumentos que según la Comisión motivan el incumplimiento deben ser, asimismo, idénticos en ambos momentos).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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