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1.2.1.1. La legitimación activa y pasiva

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La legitimación activa corresponde a la Comisión Europea y a los Estados miembros.

Los Estados miembros se han resistido a hacer uso de la posibilidad de interponer recursos de incumplimiento contra otros Estados miembros. El último asunto resuelto por el Tribunal de Justicia en el marco de un recurso por incumplimiento iniciado por un Estado miembro contra otro lo fue mediante sentencia de 31 de enero de 2020 (asunto C-457/18), que enfrentó a Eslovenia y Croacia por una dispuesta de naturaleza fronteriza. Hasta entonces, solo en 6 casos los recursos habían sido interpuestos por Estados miembros.

En la práctica, esto ha dejado en manos de la Comisión la activación de esta vía de recurso. Debe ponerse de manifiesto aquí, en este sentido, que el TFUE no atribuye a los particulares la facultad de iniciar un procedimiento de este tipo ante el Tribunal. Las posibilidades del particular de intervenir en el procedimiento se limitan a presentar una queja en la Oficina de la Comisión que dará lugar, en su caso, a la apertura de un expediente y a la subsiguiente investigación. Esto significa que, para iniciar el procedimiento, los particulares dependen enteramente de la Comisión, la cual tiene, por otra parte, facultades discrecionales tanto para iniciar la fase precontenciosa como para llevar al Estado presuntamente incumplidor ante el TJUE. Teniendo en cuenta que las quejas son para ella, ante todo, una fuente indispensable de información mediante la cual se detectan los problemas de no cumplimiento del Derecho de la UE, puede ocurrir que al iniciarse la investigación tras la formulación de una queja por un particular esta revele que no se trata de un caso aislado, sino de una práctica estatal habitual de incumplimiento. En ese caso, la Comisión iniciará el procedimiento, siempre y cuando sea capaz de probar esa práctica ante el Tribunal. Aunque esto sea así, el particular que presentó la queja ante la Comisión no va a poder asumir un papel activo en el procedimiento: ni en la fase administrativa (no tiene derecho a ser oído ni a obtener una opinión motivada si la Comisión decide no continuar con el caso) ni en la jurisdiccional, en el caso de que la Comisión considere oportuno iniciarla. Aunque algunas veces la Comisión haya continuado un procedimiento con el objeto de obtener el cumplimiento en un caso referido a una situación individual, lo común es que la Comisión esté satisfecha y termine el procedimiento cuando el Estado miembro se haya comprometido a no repetir la infracción.

La legitimación pasiva le corresponde al Estado miembro, cualquiera que sea el órgano o autoridad del mismo –en su caso, descentralizada– que esté en el origen del incumplimiento.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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