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d. La sentencia

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Dispone el artículo 264 del TFUE que «si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado». La nulidad del acto, que es absoluta, produce por tanto efectos ex tunc. No obstante, el TJUE podría declarar la nulidad parcial de un acto, es decir, únicamente la de algunas de sus disposiciones o limitar la retroactividad de los efectos de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 264, que permite al Tribunal indicar, si lo estima necesario, «aquellos efectos del acto declarado nulo que deben ser considerados como definitivos».

En aplicación del artículo 266 del TFUE, corresponderá a la institución o instituciones que adoptaron el acto implementar todas aquellas medidas que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la sentencia.

CASO PRÁCTICO

Legitimación del particular en el marco del recurso de anulación.

Planteamiento:

El 6 de julio de 1988 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 98/43/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. El artículo 2.2 de esta directiva prohíbe «cualquier tipo de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco».

Las empresas Zino Davidoff y Davidoff & Cie SA son empresas suecas titulares de la marca «Davidoff» fuera del ámbito del tabaco. Como tal, su objeto social es la explotación comercial de productos cosméticos con esta marca. Dichos productos representan, aproximadamente un 20 % del volumen de negocios anual de la demandante y un 30 % de su beneficio bruto. ¿Sería admisible en este caso un recurso de anulación contra la directiva interpuesto por estas empresas?

Respuesta:

La admisibilidad del recurso dependerá de que las empresas logren demostrar, y el Tribunal General así lo entienda, que están directa e individualmente afectadas por la directiva que son actos de Derecho derivado que tienen alcance general. El TJUE ha entendido, de un lado, que para que una persona física o jurídica resulte directamente afectada por un acto normativo de carácter general, la medida impugnada debe surtir efectos directos en su situación jurídica y no debe dejar ninguna facultad de apreciación a los destinatarios de dicha medida encargados de su aplicación, por tener esta un carácter meramente automático y derivarse únicamente de la norma de la UE sin requerir la aplicación de otras normas intermedias. De otro lado, esa persona física o jurídica sólo podrá afirmar que la disposición objeto de litigo le afecta individualmente cuando le atañe debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de una manera análoga a la del destinatario. Debe tenerse particularmente en cuenta para la resolución del caso, además de las sentencias dictadas en los asuntos Unión de Pequeños Agricultores y Jego Quére, ya citadas aquí, lo dispuesto por el Tribunal en sus sentencias de 18 de mayo de 1994 (asunto C-309/89, Codorníu c. Consejo), 29 de junio de 1993 (asunto C-298/89, Gobierno de Gibraltar c. Consejo), 23 de noviembre de 1995 (asunto C-10/95, Asocarne c. Consejo), 2 de abril de 1998(asunto C-321/95 P, Stichting Greenpeace Council (Greenpeace International) y otros c. Comisión de las Comunidades Europeas) y 8 de julio de 1999 (asunto T-158/95, Eridania Zuccherifici Nazionali SpA y otros c. Consejo de la Unión Europea).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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