Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 192
1.2.3.2. El recurso por omisión
ОглавлениеArtículo 265 TFUE.
Esta vía de recurso permite recurrir ante el TJUE las omisiones o inacciones del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión y el Banco Central Europeo, los órganos y los organismos de la UE que contravengan los Tratados. De nuevo, los Estados miembros y las instituciones de la UE se conciben como demandantes privilegiados, que podrán dirigirse al TJUE para que declare dicha violación sin necesidad de demostrar ningún interés en la acción.
Por el contrario, los particulares, personas físicas y jurídicas, únicamente podrán acudir a esta vía de recurso cuando una de las instituciones o de los órganos u organismos de la UE no le hayan dirigido, debiendo hacerlo, un acto distinto de una recomendación o un dictamen.
Como ocurre con el recurso de incumplimiento, cabe distinguir en el caso del recurso por omisión una fase precontenciosa de otra contenciosa. El recurso sólo será admisible, según el segundo párrafo del artículo 265 del TFUE, si la institución, órgano u organismo de que se trate hubiesen sido previamente requeridos para actuar. Si transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento, la institución, órgano u organismo persistiese en la omisión, el ya demandante podría acudir ante el TJUE, dando inicio así a la fase contenciosa.
La sentencia declarará si la abstención es contraria o no a los Tratados. De ser así, la institución, órgano u organismo responsable deberá adoptar el acto en cuestión.
CASO PRÁCTICO
La legitimación activa del particular en el marco del recurso por omisión.
Planteamiento:
La empresa X presenta una queja formal ante la Comisión Europea en la que da traslado de una práctica estatal que, a juicio de dicha empresa, cabría considerar un incumplimiento del Derecho de la UE. En la queja, la empresa insta a la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento y, en concreto, a requerir al Estado para que cumpla con sus obligaciones. La Comisión hace caso omiso de la indicación y no inicia el procedimiento. La empresa decide plantear un recurso por omisión ante el Tribunal General.
Respuesta:
Dos cuestiones deben ser tenidas en cuenta. De un lado, hay que recordar que la empresa deberá demostrar que la omisión de la Comisión le afecta directa e individualmente. Solo en ese caso los particulares estarían legitimados para la interposición del recurso por omisión. De otro lado, y esto resultará determinante en este caso, debe señalarse que según jurisprudencia reiterada del TJUE no resultan admisibles los recursos por omisión interpuestos por los particulares en casos análogos al descrito en el planteamiento. Resume perfectamente esta línea jurisprudencial lo mantenido por el extinto Tribunal de Primera Instancia (TPI) en su auto de 2 de diciembre de 2003 (asunto T-334/02, Viomichania Syskevasias Typopoiisis kai Syntirisis Agrotikon Proïonton AE c. Comisión): «no procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tenga por objeto que se declare que la Comisión, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento, se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado (...).
Efectivamente, las personas físicas o jurídicas sólo pueden invocar el artículo 232 CE [actualmente, artículo 265 del TFUE], párrafo tercero, para que se haga constar que una institución no ha adoptado, contraviniendo el Tratado, actos distintos de las recomendaciones o dictámenes de los que sean destinatarios potenciales o que les afecten directa e individualmente (...). Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 226 CE [actualmente, artículo 258 del TFUE], los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros (...). Además, del sistema establecido por el artículo 226 CE [actualmente, artículo 258 del TFUE] se deduce que ni el dictamen motivado, que sólo constituye una fase previa a la eventual interposición de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, ni el hecho de que se someta el asunto al Tribunal de Justicia mediante la interposición efectiva de dicho recurso pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas».
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