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14.3.3. Obligaciones y derechos del abogado de oficio

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A los profesionales de la abogacía designados de oficio les corresponde, como se ha visto, «… prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes. También corresponde a los profesionales de la Abogacía el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus honorarios» (artículo 30 RDEGA).

Tales funciones deben ejercerlas como se ha señalado, en lo que insiste el RDEGA, «… con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita» (artículo 31.1), debiendo las Administraciones públicas competentes abonar la remuneración de los servicios que se presten, así como efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legalmente establecida.

En la prestación de estos servicios profesionales no rigen las reglas de la libre competencia dada la naturaleza del servicio que se presta. En este sentido, la STS de la Sala de los Contencioso-Administrativo de 15 de julio de 2019, señala que «... Entendemos que el marco regulador de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados no concurren las notas determinantes de la aplicación del principio de libre competencia, que se sustenta en la idea de base económica de que el mercado se rige por la ley de la oferta y de la demanda, debiendo estar abierto a la iniciativa empresarial, con el objetivo de que se produzca un funcionamiento equilibrado del mismo, en beneficio de los consumidores. En el ámbito estricto al que nos venimos refiriendo –prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita– los abogados no compiten entre sí, no existe libertad de contratación de los servicios profesionales del abogado, ni libertad para fijar los honorarios, ni hay propiamente retribución que deba satisfacer el cliente, al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia».

Respecto de la retribución, previamente establecida por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas competentes, en base a módulos, el artículo 22 LAJG señala que «Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio».

En la Comunidad Valenciana, estos módulos se han establecido en el Anexo correspondiente del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y que han sido revisados por la Orden 19/2018, de 26 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se revisan las cuantías de los módulos y bases de compensación de los anexos II y III del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

El abogado designado –lo mismo los procuradores– tiene el deber de desempeñar sus funciones de asistencia y representación «de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley» (artículo 31 LAJG).

La defensa del acusado o imputado será obligatoria. Ello no obstante, pueden excusarse de la obligación de defensa sólo en el orden penal, debiendo concurrir un motivo personal y justo, lo que será apreciado por los Decanos de los Colegios. Tal excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación, de acuerdo con el artículo 31 LAJG.

También cabe la posibilidad de apartase del asunto en el caso de considerar, el abogado designado, que la pretensión que quiere hacer valer en beneficiario del derecho a la justicia gratuita resulta insostenible. Ello deberá fundarlo y comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá lo que proceda (artículo 32 LAJG).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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