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14.3.1. Aspectos organizativos. Las Comisiones de Justicia Gratuita y los Colegios de Abogados

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Las decisiones sobre el otorgamiento del beneficio de la justicia gratuita compete adoptarlas a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que deben constituirse en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente en la Comunidad Autónoma pueda determinar un ámbito territorial distinto a la provincia para la correspondiente Comisión.

En lo que a su composición se refiere, esta la determinará la Comunidad Autónoma en el caso de haber asumido competencias en este ámbito, y «estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría» (artículo 10.2 LAJG). Para las dependientes de la Administración general del Estado, los miembros que correspondan a esta «serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate» (artículo 10.3 LAJG).

Se establece una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con sede en Madrid y dependiente de la Administración General del Estado. Estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado o procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1; sus miembros rotaran en la presidencia semestralmente, salvo el funcionario del Ministerio de Justicia, que actuará como secretario.

Como ya adelantamos, la gestión del sistema corresponde a los Colegios de Abogados y de Procuradores, que «pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones» (artículo 11 LAJG).

En lo que a la gestión se refiere, el artículo 22 LAJG establece que «Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia», debiendo tanto implantar servicios de asesoramiento gratuito a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, como facilitar a los solicitantes la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Deben asimismo los colegios establecer un régimen de guardias –salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario– permanentes para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

El régimen de prestación del régimen de guardias y su funcionamiento está en los artículos 28 y 29 del RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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