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14.1. El marco normativo de referencia para la asistencia jurídica gratuita

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A fin de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a los ciudadanos, tiene sentido lo establecido en el artículo 119 CE, cuando establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Mandato constitucional que se recoge en el artículo 20 LOPJ al reiterar que «La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley» (apartado 1) y que «Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar (apartado 2)».

Adicionalmente, el apartado 3 del artículo 20 LOPJ establece que «No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita».

La ley de referencia que desarrolla el mandato del artículo 119 CE es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita(LAJG), cuyo desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

El sistema que articula la LAJG descansa sobre los colegios de abogados y procuradores, que son las instituciones que asumen la responsabilidad de organizar las prestaciones en que consiste la asistencia jurídica gratuita y garantizar su prestación, designando al efecto a letrados y asegurando el bien funcionamiento de los servicios que se prestan.

El artículo 22 LAJG es el precepto de referencia y establece que:

«Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes».

De hecho, esta es una de las funciones públicas cuyo ejercicio justifica la colegiación obligatoria, tal y como afirmara la STC 103/2018, de 4 de octubre de 2018.

Explica la indica STC 103/2018 que «La calificación de una profesión como colegiada, con la consiguiente incorporación obligatoria a un colegio profesional "requiere desde el punto de vista constitucional la existencia de intereses generales que puedan verse afectados o, dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos constitucionalmente relevantes. La legitimidad de esa decisión dependerá de que el Colegio desempeñe, efectivamente, funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente garantizados; extremos que podrán ser controlados por este Tribunal" (SSTC 194/1998, FJ 4; 76/2003, de 23 de abril, FJ 6, y 96/2003, de 22 de mayo, FJ 7).

La doctrina reproducida pone de relieve la función de tutela de fines públicos constitucionalmente relevantes que llevan a cabo los colegios profesionales de abogados y procuradores, la cual justifica que, ya antes de la reforma legal que hoy se impugna, dichos colegios profesionales regularan y organizaran, a través de sus juntas de gobierno, los servicios gratuitos de asistencia letrada, defensa y representación, en atención a que la prestación del servicio de justicia gratuita ha de organizarse en aras de la protección de un derecho constitucionalmente garantizado, como es el derecho de tutela jurisdiccional respecto de quienes carezcan de medios para litigar, conforme dispone el artículo 119 CE».

Este sistema se recoge en el RDEGA, cuyo artículo 30 recuerda lo dispuesto en el artículo 22 LAJG y establece que «… Corresponde a los profesionales de la Abogacía prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes», y también, «… el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus honorarios».

El desarrollo de tales funciones será organizado por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Comunidades Autónomas, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo estos últimos a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

En el plano organizativo, el artículo 31 RDEGA establece las competencias de cada uno, señalando las siguientes en sus apartados 3 a 5:

«3. Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma, siempre que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no disponga otra cosa.

4. Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en caso de conflicto cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.

5. Corresponde al Colegio de la Abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado miembro de la Unión Europea».

La regla es que «… Los profesionales de la Abogacía desarrollarán las referidas funciones en el ámbito territorial de adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita» (artículo 31.2 RDEGA). Y, desde luego, que desempeñarán sus funciones en este ámbito «… con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita» (artículo 31.1 RDEGA).

En lo que se refiere a la Administración competente, ha de tenerse en cuenta que al asumir algunas Comunidades Autónomas competencias en materia de gestión de los servicios de justicia gratuita, el marco normativo de desarrollo de la LAJG compete a las mismas, lo que sucede en el caso de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia, Cantabria, Cataluña, Canarias, la Comunidad de Madrid,

Navarra, La Rioja, País Vasco y la Comunidad Valenciana, a cuya normativa propia habrá que estar.

Las normas de referencia, sin ánimo de exhaustividad son, en Andalucía, el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita; en Aragón el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita; el Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias; el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia; en Cantabria el Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita; el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma; el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores en Cataluña; el Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra; el Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Comunidad de Madrid el Decreto 86/2003, de 19 de junio; en el País Vasco el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en la Comunidad Valenciana el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Para las Comunidades Autónomas que no han asumido tales competencias, hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

A todo este conjunto normativa habrá que añadir las normas que, al respecto, para la organización, supervisión y mejor control del servicio aprueben los órganos competentes de los distintos colegios profesionales de abogados y procuradores.

Por ejemplo, tenemos el Reglamento del funcionamiento del turno de oficio y asistencia al detenido de los Ilustres Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, y en lo que a Alicante se refiere el Reglamento del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita en el ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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