Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 156

12.4. Información al cliente. El encargo profesional.

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El artículo 12.B.2 b CDAE establece que se debe poner en conocimiento del cliente el importe aproximado de los honorarios, o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas.

La práctica más adecuada es la del pacto expreso previo documentado en la correspondiente hoja de encargo.

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Aunque el CDAE no define lo que ha de entenderse por hoja de encargo se trata del documento en el que se plasma el contrato de servicios entre el cliente y su Abogado.

Se trata de una buena práctica, si bien en nuestro sistema no resultaba obligatoria para constituir La relación entre el abogado y su cliente. Y, de hecho, los Tribunales vienen señalando que su ausencia no puede beneficiar al profesional que no la ha realizado.

"... Y en este sentido, ya dijimos en nuestra sentencia núm. 14/2016, de 18 enero (JUR 2016, 158428)(Rollo 495/13) que la inexistencia de una hoja de encargo o de un contrato al efecto no puede beneficiar al profesional, y menos en un supuesto en el que la duda no radica, como en otros casos, en si sólo concurrió un asesoramiento jurídico o un encargo de actuación judicial, sino en el momento en que se materializó el encargo que indiscutiblemente tuvo lugar en alguna de las dos fechas posibles, porque constituye precisamente una omisión imputable al propio abogado y no al cliente que acude al mismo, puesto que, aceptada la oferta de servicios y conforme a la obligación de lealtad y garantía de los derechos de su cliente, le era exigible que se plasmase en el correspondiente contrato la posición profesional que se asumía" (sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de septiembre de 2018, recurso 399/2017).

El vigente RDEGA se refiere en su artículo 27 al encargo profesional, y lo hace obligando al profesional de la abogacía a proporcionar a su cliente antes de iniciar su actuación profesional, “… la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo” (apartado 1).

Y junto a lo anterior, se fija la obligación para los Colegios de establecer “… modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso” (apartado 2).

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Sobre el contenido de la hoja de encargo, el artículo 15 del CDAE lo explicita al señalar que, si se suscribiera con el cliente una hoja de encargo, se hará constar:

1. El objeto del encargo.

2. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.

3. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

4. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.

5. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos.

6. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.

7. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

8. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.

9. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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