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14.2.3. La solicitud del beneficio de la justicia gratuita

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Siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita previstas en la LAJG los órganos competentes para otorgar el reconocimiento del derecho a la prestación, las solicitudes se gestionan a través de los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Ya mencionamos que, de acuerdo con el CDAE, el abogado debe informar a su cliente que le asiste tal derecho atendiendo a sus circunstancias personales y económicas.

La solicitud se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

En la solicitud se deberá indicar de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, y se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere. A este respecto, tanto el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, como las normas reglamentarias de aquellas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en este ámbito, se establecen formularios normalizados para la realización de las solicitudes.

En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos económicos tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.

Se establece además que «si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición» (artículo 14 LAJG).

Toda vez que pueden realizarse designaciones provisionales de abogados con arreglo al artículo 15 LAJG, el reconocimiento del derecho por Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador, en su caso, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.

Si, por el contrario, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimara la pretensión, «las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional...» artículo 18 LAJG).

Contra las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cabe recurso –en el mismo no será preceptiva la intervención de abogado–, que «habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado» (artículo 20.1 LAJG).

A partir de ahí, se establece que se requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho, sin que quepa recurso contra el auto dictado por el juez o el tribunal.

El efecto del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo, tal y como señala el artículo 27 LAJG «la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito». La designación, como veremos, corresponde realizarla el correspondiente Colegio de Abogados.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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