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12.6. Impugnación de honorarios

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El artículo 17 CDAE establece que no deberán minutarse honorarios que hayan sido objeto de impugnación procedente o de quejas justificadas por razón de su importe excesivo, ni impugnar sin razón y con carácter habitual las minutas de los compañeros o inducir o asesorar a los clientes a que lo hagan.

El artículo 11.6 CDAE dispone que deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la Abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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