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12.5. Provisiones de fondos y pagos a cuenta

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La propia naturaleza de la relación de servicio que se establece entre el Abogado y su cliente determina que, como dispone el artículo 16.1 CDAE, se pueda solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

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La cuantía de las cantidades solicitadas a cuenta debe ser acorde con:

1. De un lado, las previsiones del asunto, y

2. De otro con el importe estimado de los honorarios definitivos.

De todas las cantidades recibidas a cuenta será preciso que el Abogado extienda al cliente el correspondiente justificante

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El hecho de que el cliente no cumpla con el pago de esas cantidades establecidas a cuenta le autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.

Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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