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12. HONORARIOS 12.1. Regulación

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El artículo 25 RDEGA establece que el profesional de la Abogacía tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.

Se distingue, por tanto, entre la compensación por el servicio prestado y el reintegro (como indemnización) de los gastos en los que haya incurrido al prestar sus servicios.

Se señala a continuación que «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal» (artículo 26 RDEGA), debiendo estarse a la regulación que se establece en el propio RDEGA y en el CDAE, en los términos que veremos seguidamente.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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