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10.6.2. Finalidad

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Los datos no se pueden emplear para una finalidad distinta a la que fueron recabados, debiendo ser exactos, teniendo que haber sido lícitamente obtenidos y ser utilizados para la finalidad para la que fueron recabados.

De esta forma, el artículo 6 de la LOPDGDD establece en cuanto al tratamiento basado en el consentimiento del afectado que:

1. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas (artículo 6.2 de la LOPDGDD).

2. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual (artículo 6.3 de la LOPDGDD).

La aplicación de este principio genera no pocos conflictos, sobre todo al no cancelar los datos cuando los mismos han dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad con la que fueron recabados.

Sirva de ejemplo la Resolución nº.: R/00220/2008 de la AEPD en la que una ex abogada de un despacho había ejercitado su derecho de cancelación de sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad B.F.G. Advocats Associats, S.L., toda vez que su su nombre y su foto no habían sido retirados de la página web de la entidad denunciada, puesto que ya no era miembro de la plantilla de su plantilla. Al no atender su inicial solicitud presentó denuncia en la AEPD que fue estimada, a pesar de que durante el procedimiento abierto el despacho había procedido a atender la solicitud, pero como señaló la propia AEPD:

“La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derechoes contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros”.

La cancelación de los datos obliga, por tanto, a que éstos sea eliminados definitivamente, de forma y manera que nadie pueda acceder a. Solo en el caso de que estos datos puedan ser requeridos por un tercero legítimamente deben mantenerse aunque haya desaparecido su finalidad.

En cuanto a la forma de recogida de datos, se ha de indicar que se prohíbe expresamente la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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