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14.2. Requisitos para el acceso a la justicia gratuita y prestaciones que comprende.

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En la LAJG se establecen requisitos tanto de orden subjetivo como de orden económico para acceder al beneficio de la justicia gratuita.

Esto sin perjuicio de la existencia de determinados supuestos en que se puede acceder a la prestación se tengan o no recursos, como es el caso de las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. También a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, y a quienes por causa de accidente no puedan valerse por su mismos. Todo ello en relación con los litigios que traigan causa de tales condiciones.

A este respecto, las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 2 LAJG establecen que:

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo».

Constituye además un deber del abogado, pues como señala el artículo 31.6 RDEGA, «La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es una obligación de todos los profesionales de la Abogacía. No obstante, en aquellos Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía, se podrá organizar el servicio con voluntarios».

Además, de acuerdo con el artículo 12.B.2 CDAE, poner en conocimiento del cliente «el derecho de solicitar la asistencia jurídica gratuita que le asistiría por sus circunstancias personales y económicas» (letra c).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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