Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 155

12.3. Percepción

Оглавление

2/890

La previsión contenida en el artículo 25 RDEGA en cuanto que determina que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado, determina que debe existir una relación de causalidad entre quien devenga ese derecho y quien realmente percibe esos honorarios.

En ese sentido, el artículo 14 CDAE contiene un serie de normas que tienen por objeto que, esa relación, entre quien presta de manera efectiva esos servicios y quien percibe los honorarios, no se rompa, al establecer que “los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios”, señalando, como causas (“excepto cuando”) que permiten esa quiebra, las siguientes:

1. Que responda a una colaboración jurídica efectiva

2. Que exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas

3. Que se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo

4. Que constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.

Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al RDEGA, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

De igual manera el artículo 18 CDAE establece que no se podrán pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a terceros por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

2/895

La percepción de los honorarios requiere de la correspondiente minuta al cliente, que de acuerdo con el RDEGA está en la obligación de emitir factura al cliente, señalando el artículo 28 que “El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica”.

2/900

Igualmente, se deberá informar al cliente, en su caso, del derecho del profesional que le haya precedido en la dirección del asunto a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquél de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia (artículo 8.4 CDAE).

2/905

El hecho de tener pendiente cobro de honorarios no determina la existencia de derecho de retención alguno en relación a la documentación recibida del cliente, que estará siempre a su disposición, por estar así establecido en el artículo 12.A.10 CDAE).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх