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Racismo, xenofobia y discriminación

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Para realizar una definición de racismo y xenofobia, es necesario tomar en cuenta el enfoque metodológico desde el cual se pretenden identificar las prácticas de rechazo a personas por su origen étnico, nacional, cultural o religioso. Por lo tanto, a partir de la aproximación teórica que propone Wetherell, el racismo se entiende “como el proceso de marginalizar, excluir y discriminar a aquellos definidos como diferentes sobre la base de un color de piel o pertenencia grupal étnica” (citado por Cea D’Ancona, 2009, p. 16).

También se reconoce la existencia de racismo de clase, cultural y simbólico. En el caso del racismo de clase, si “el racismo y la xenofobia son, en la mayoría de los casos, expresión de un clasismo muy arraigado”, encontraríamos un punto de conexión con la teoría marxista, ya que el racismo y la xenofobia pueden ser considerados como elementos de lucha entre opresores y oprimidos, que podrían ser superados al moderarse dicha confrontación de clases. En este orden de ideas,

el racismo cultural acaece cuando la identidad cultural del inmigrante contraviene la identidad de la población autóctona y esta siente que sus rasgos identitarios están amenazados. El inmigrante pasa a percibirse como amenaza a la pérdida de la homogeneidad cultural. (Cea D’Ancona, 2009, p. 7)

Por su parte, el racismo simbólico se relaciona con el rechazo a la inmigración basada en los efectos negativos para la identidad nacional de los países receptores (idioma, cultura, tradiciones), junto con el malestar por las medidas a favor del inmigrante sobre el autóctono (Cea D’Ancona, 2009, p. 19).

A su vez, la xenofobia es definida como el miedo-rechazo a los extraños o extranjeros que residen territorios donde existe una cultura dominante. Asimismo, entran en acción mecanismos de defensa a través de prácticas discriminatorias con el fin de conservar los elementos de la cultura dominante frente a la amenaza (Soyombo, 2008, p. 88); lo que lleva a considerar la xenofobia como un término múltiple que puede enmarcar el ejercicio de prácticas y discursos discriminatorios.

En este orden de ideas, recurrimos al Manual de legislación europea contra la discriminación (2010), elaborado por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para distinguir la discriminación directa de la discriminación indirecta. En efecto, se considera que existe discriminación directa cuando una persona es tratada de manera menos favorable de lo que haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación comparable, debido a una característica concreta de esta persona relacionada con los motivos protegidos que, según el Manual, son los siguientes: el género, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, la raza, el origen étnico y nacional, la religión y las creencias.

Por otra parte, se habla de discriminación indirecta cuando se evidencia una disposición, un criterio o una práctica que afecta de modo sustancialmente más perjudicial a un grupo definido por uno de los motivos protegidos, en comparación con otras personas en situación similar. Asimismo, se demarcan escenarios donde el cuerpo del inmigrante es sometido a todo tipo de explotación, como los trabajos forzados y la explotación sexual.

Migraciones y seguridad: un reto para el siglo XXI

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