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II. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL

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21. El ámbito de aplicación espacial del R. 655/2014 es amplio, ya que se aplica en todos los Estados miembros de la UE a excepción de Dinamarca (considerando 51). Tampoco quiso formar parte del mismo Reino Unido (considerando 50). Ahora con el Brexit puede resultar menos relevante, sin embargo, en su día, los responsables europeos intentaron sin éxito que los británicos formaran parte del R. 655/2014.

El Reino Unido mostraba sus reticencias sobre la OERC en una consulta pública realizada por el gobierno en 2012 (Ministry of Justice, proposed EU Regulation creating a European Account Preservation Order to facilitate cross-border debt recovery in civil and comercial matters – Response to consultation CP (R.) 2012). También desde el gobierno británico se elaboró otro documento sobre el impacto que podría producir la orden en dicho ordenamiento (Ministry of Justice, impact Assement on Proposed EU Regulation creating a European Account Preservation Order to facilitate cross-border debt recovery in civil and comercial matters, 2011). La primera posición británica ante la propuesta de la Comisión fue que no formarían parte del Reglamento sobre la orden. Esto era así a grandes rasgos debido a que, para ellos, los derechos del deudor no se garantizaban suficientemente.

La Comisión Europea incorporó cambios con el fin de que los británicos accedieran a formar parte del Reglamento sobre la orden. Sin embargo, a pesar de eso, no hubo cambios en su posición. Para el Reino Unido, la OERC era un instrumento más cercano a los sistemas continentales que al Common Law (N. Kyriakides). En el ordenamiento británico, el bloqueo de las cuentas bancarias suele ir acompañado de otras medidas como la obligación del solicitante de revelar sus bienes (disclosure order), requisito no necesario para solicitar la OERC. Además, la discrecionalidad de los jueces británicos en las mareva injunctions es amplia y contrarresta bastante con la discrecionalidad acotada con la que contaría un juez al aplicar el R. 655/2014 (N. Kyriakides).

22. Por lo tanto, los tribunales y autoridades de los Estados parte tienen la obligación de aplicar el R. 655/2014, ya que esta norma se integra de forma directa en sus ordenamientos jurídicos como si de una norma emanada del poder legislativo nacional se tratase.

23. Por lo tanto, cualquier interesado en instar una OERC debe tener presente que tanto el Estado de origen («el Estado en el que se dictó la orden de retención» –art. 4.11–) como el Estado de ejecución («el Estado miembro en el que se mantenga la cuenta bancaria que deba retenerse» –art. 4.12–) deben formar parte del R. 655/2014 para poder solicitar la tutela cautelar que el instrumento brinda.

➢ Caso La señora González nacional española residente en Leeds (Inglaterra) es acreedora de un señor inglés residente en Almería. La señora González oye hablar de la OERC por un familiar y cree que su interposición puede ayudarle a cobrar su crédito. De este modo se plantea solicitar una OERC ante autoridades inglesas en relación a una cuenta corriente que el señor inglés tiene en España. Sin embargo, tal escenario no es posible. Solución ➔ Inglaterra no es parte del R. 655/2014 por lo que no se podría solicitar una OERC, para ello es necesario que tanto el Estado donde se interpone (Estado de origen) como el Estado de ejecución sean parte del Reglamento sobre la orden europea de retención de cuentas.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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