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Capítulo III El ámbito de aplicación del Reglamento 655/2014 I. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE RETENCIÓN DE CUENTAS

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63. El R. 655/2014 entró en vigor tal y como establece su art. 54, el 17 de julio de 2014. Sin embargo, su aplicación tiene lugar desde el 18 de enero de 2017, salvo en lo establecido en su art. 50. Dicho artículo relativo a la información que deben facilitar los Estados miembros a la Comisión en relación a cuestiones como qué órganos jurisdiccionales se ocuparán en cada Estado miembro de dictar una orden de retención, o cual debe ser la autoridad competente para obtener información de cuentas o el órgano ante el cual se puede interponer un recurso, entre otras, es aplicable desde el 18 de julio de 2016. No obstante, en realidad dicha fecha es el tiempo límite del que disponían los Estados miembros para comunicar a la Comisión las cuestiones que detalla el art. 50 y que son esenciales para el funcionamiento de la OERC.

20. El plazo de más de dos años desde que el Reglamento entró en vigor hasta que finalmente fue de aplicación tuvo su razón de ser en la necesidad de que los Estados miembros adaptasen su normativa nacional al R. 655/2014 y proporcionasen a la Comisión toda la información sobre su Derecho procesal tal y como señala el citado art. 50. Así, cuestiones que han tenido que comunicar han sido las relativas a la normativa aplicable a las cuantías que deben quedar exentas de retención, los órganos jurisdiccionales competentes para emitir una orden, ejecutarla o conocer de un recurso, entre otras.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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