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VI. CONCLUSIÓN: EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS NO GARANTIZA DE FORMA SUFICIENTE LA TUTELA CAUTELAR TRANSFRONTERIZA

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61. Como se ha puesto de manifiesto, el Reglamento Bruselas I bis no permite la ejecución automática de las resoluciones declaradas ejecutivas en el Estado de origen. El sistema que establece permite la libre circulación de resoluciones judiciales en material civil y mercantil, pero con ciertos requisitos. El demandado o persona interesada puede en la fase de ejecución en el Estado miembro requerido alegar los motivos de rechazo que recoge el art. 45 del propio Reglamento. Además, otro aspecto que no debe pasarse por alto del actual sistema de eficacia extraterritorial de decisiones es que la ejecución de las resoluciones no es uniforme entre los Estados miembros, no es una materia de la que se hayan ocupado los Reglamentos Bruselas. Todavía el proceso de ejecución se rige por el Derecho procesal de cada Estado miembro por lo que la disparidad entre Estados existe. A día de hoy quien quiera ejecutar una sentencia en un Estado distinto a donde se ha dictado debe tener muy en cuenta el derecho nacional del Estado de ejecución. Este escenario afecta por completo a la efectividad transfronteriza de las medidas cautelares. Cuando éstas pueden ser reconocidas o ejecutadas en un Estado distinto al que se han ordenado es necesario seguir lo dispuesto en cuanto a la ejecución por el Reglamento Bruselas I bis y también por las normas procesales del Estado de ejecución concreto donde se quieren hacer valer tales medidas.

62. Por lo tanto, a pesar de la importancia que tienen en un proceso civil internacional la efectividad de medidas cautelares, en la actualidad existe un sistema poco ágil y rápido con el Reglamento Bruselas I bis. De este modo, la llegada de la Orden Europea de Retención de Cuentas supone un avance. Era necesario contar con una medida cautelar homogénea entre Estados miembros que permitiera facilitar a los acreedores la solicitud de retención de las cuentas bancarias del acreedor. La necesidad del instrumento es evidente, ahora vamos a estudiar cómo se ha implementado en el R. 655/2014 la medida.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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