Читать книгу Litigación internacional en la Unión Europea III - Alfonso Luis Calvo Caravaca - Страница 13
III LITISPENDENCIA Y MEDIDAS CAUTELARES PARALELAS EN DIFERENTES ESTADOS MIEMBROS
Оглавление40. Una cuestión a dilucidar es si el art. 29 del Reglamento Bruselas I bis puede ser de aplicación cuando una parte solicita medidas cautelares o provisionales en diferentes Estados miembros en relación a un mismo asunto. El art. 29 es el precepto que utiliza el Reglamento Bruselas I bis para solucionar la litispendencia. Este es el caso cuando existen dos asuntos pendientes en dos tribunales distintos partes del Reglamento Bruselas I bis, además dichos asuntos caen dentro del ámbito de aplicación material del Reglamento y comparten mismo objeto, partes y causa (STJCE 8 de diciembre de 1987, Gubish,as-144/86,ECLI:EU:C:1987:528, apartados 13-19). El Reglamento soluciona la litispendencia con la regla prior tempore, potior iure. El tribunal que conoce de la segunda demanda debe suspender el procedimiento y esperar si el tribunal del Estado donde la demanda se interpuso en primer lugar se declara competente (A.L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González). Si el tribunal donde se interpuso la primera demanda se declarase competente, el segundo tribunal deberá abstenerse de entrar a conocer del asunto. Sin embargo, si el primer tribunal se declarase incompetente, en ese caso, el segundo tribunal sí podría conocer del asunto siempre que ostente un foro de competencia judicial internacional de los recogidos en el Reglamento Bruselas I bis.
➢ Caso El señor X con domicilio en Marsella demanda a señora Y con residencia habitual en Alicante con el fin de reclamarle una deuda que asciende a 150.000 Euros. El señor X inicia una acción judicial de reclamación de cantidad ante tribunales españoles. El demandante sabe que la señora Y, nacional alemana, posee un bien inmueble en Múnich y también 200.000 Euros en una cuenta corriente en Viena. Solución ➔ Con el fin de asegurarse la ejecución de su deuda el señor X solicita un embargo preventivo ante tribunal alemán sobre el bien inmueble que dispone allí la señora X y también solicita una retención de cuentas ante tribunal austriaco. Esta solicitud de medidas cautelares en dos Estados miembros a la vez sería posible o se podría paralizar haciendo valer las reglas de litispendencia que recoge el Reglamento Bruselas I -bis.
41. Un sector de la doctrina considera que, con el fin de evitar decisiones contradictorias, el art. 29 del citado Reglamento Bruselas I bis debe operar también en el caso de la solicitud de medidas cautelares y provisionales (A. Eliers, A v. Falck). Sin embargo, otra parte de la doctrina matiza que para que se cumpla el ámbito de aplicación del art. 29 es necesario que la medida cautelar se esté refiriendo al mismo objeto y compartan identidad (O. Merkt). Aspectos que va a ser difícil que coincidan entre un proceso principal que se inicia en un Estado y un proceso para solicitar medidas cautelares que se solicita en otro diferente. Esto es así debido a que éste último persigue garantizar lo que se está reclamando o se va a reclamar en el proceso principal. Es decir, estos procedimientos no tienen la misma causa (M. Pertegás Sender/T. Garber).
42. Si las medidas cautelares persiguen garantizar el mismo derecho de crédito, pero mediante medidas provisionales o cautelares diferentes (en el Estado X mediante una retención de una cuenta corriente y en el Estado Y mediante el embargo de un bien inmueble) las reglas de la litispendencia no deberían operar. El tribunal del Estado miembro donde se ha solicitado la segunda medida cautelar no tendría que declararse incompetente a favor del primer tribunal.
43. Más dudas pueden surgir en torno a si la medida cautelar que se solicita es la misma. Ad ex. se solicita la retención de una cuenta corriente en dos Estados diferentes mientras que el litigio donde se reclama la deuda se desarrolla en otro Estado miembro distinto a los dos anteriores. Ante este escenario cabe plantearse si el demandante de medidas cautelares tiene derecho a solicitar medidas cautelares en diferentes países a la vez y de forma paralela y si esto no activaría las reglas de la litispendencia del art. 29 del Reglamento Bruselas I bis. La respuesta es que el demandante puede solicitar diferentes o las mismas medidas cautelares en distintos Estados miembros (M. Pertegás Sender/T. Garber). La tutela cautelar es un derecho que puede ejercer como mejor considere en atención a los recursos de los que disponga. Puede llegar a ser una cuestión de estrategia procesal. Otra cuestión diferente es que todas las medidas puedan surtir finalmente efectos. El argumento de que se debe aplicar el art. 29 con el fin de evitar procesos paralelos de medidas cautelares para que no existan sentencias inconciliables no es un razonamiento adecuado (M. Pertegás Sender/T. Garber). Estos autores consideran que el problema de las resoluciones inconciliables es un problema que se debería abordar y solucionar en el momento del reconocimiento y/o de la ejecución de la resolución (M. Pertegás Sender/T. Garber).
44. Desde nuestro punto de vista, compartimos que las medidas cautelares paralelas presentadas con el fin de proteger la misma cuestión litigiosa se pueden solicitar y que el juez competente puede acabar resolviendo con independencia de las reglas de litispendencia. El hecho de que se soliciten medidas cautelares paralelas no implica que exista litispendencia. Otro aspecto diferente es que al demandante le compense iniciar dos o más procesos en diferentes Estados miembros solicitando las mismas o diferentes cautelas si tiene la opción de utilizar los mecanismos que brinda el Reglamento Bruselas I bis para que las resoluciones que ordenan las medidas pueden ser reconocidas y/o ejecutadas en un Estado diferente al cual han sido dictadas. Lo que sucede es que en el caso de las medidas provisionales y cautelares no todas, como se va a estudiar en este capítulo, pueden ser reconocidas y/o ejecutadas en un Estado diferente en el que se han dictado. El Reglamento Bruselas I -bis establece ciertos requisitos que si no se cumplen la medida cautelar sólo va a desplegar efectos en el territorio del Estado miembro en el que se ha dictado.
45. Por lo tanto, en el caso de las acciones de solicitud de medidas cautelares en las que muchas veces la medida sólo va a desplegar efectos en el territorio en el que se ha dictado (bien por no poder desplegar efectos vía Reglamento Bruselas I bis, o bien porque al demandante no le interesa) es importante permitir al interesado que puede solicitar las medidas cautelares que considere oportunas para asegurarse la protección de un derecho que se reclama en vía principal en otro Estado miembro. El hecho de que las resoluciones sobre medidas cautelares puedan ser contradictorias en fase de reconocimiento y/o ejecución no puede limitar el acceso a la tutela cautelar. Hay autores que han destacado que la solicitud de medidas cautelares en diferentes Estados miembros puede entrañar cierto abuso por parte del acreedor dando lugar a que haya un aseguramiento excesivo (F. Gascón Ichausti). La verdad es que así podría ser, pero como bien sostiene la mejor doctrina el deudor siempre tendría la posibilidad de denunciar la situación (F. Gascón Ichausti). Esta oposición del deudor permitiría que se alzaran las medidas cautelares por no concurrir el presupuesto de periculum in mora justificando al juez que no existe riesgo de insatisfacción debido a que ya hay afectados bienes por medidas cautelares acordadas por otro u otros Estados de la UE (F. Gascón Ichausti).