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V LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS 1. INTRODUCCIÓN
Оглавление50. La tutela cautelar transnacional ha mejorado considerablemente con el Reglamento Bruselas I bis. En la actualidad, como posteriormente se estudiará, la audiencia del demandado no es imprescindible para que unas medidas cautelares o provisionales pueda surtir efectos extraterritorialmente. El régimen anterior, el existente con el Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I, requería el exequatur de la sentencia que contenía la adopción de medidas cautelares o provisionales como requisito necesario para la posterior ejecución material de las mismas en otro Estado miembro (A. L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González). Este sistema eliminaba cualquier efecto sorpresa en el demandado, ya que para conseguir el exequatur de esas medidas era necesario que el demandado hubiera estado presente en el proceso donde habían sido adoptadas (STJCE de 21 de mayo de 1980, Denilauler, C-125/79, ECLI:EU:C:1980:130r). Esto daba lugar a que la tutela cautelar fuera más un deseo que una realidad, ya que, con este sistema, la mayoría de las medidas cautelares sólo tenían efectos en el territorio del tribunal que las había dictado.