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4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ADOPTA MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES

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59. Los documentos necesarios que se deben tener en cuenta para la ejecución de una resolución mediante la cual se ordenan medidas cautelares se establecen en el art. 42.2 del Reglamento Bruselas I bis. Este artículo señala que es necesario que el solicitante entre a la autoridad competente de la ejecución:

1) Una copia de la resolución. Ésta debe reunir los requisitos necesarios para considerarse auténtica.

2) Un certificado expedido conforme al art. 53 del propio Reglamento Bruselas I bis. En tal certificado se debe describir la medida y además se deben acreditar los siguientes extremos:

a. El órgano jurisdiccional que dictó la medida es competente en cuanto al fondo del asunto.

b. La resolución tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen.

3) En el caso de que la medida se haya adoptado inaudita parte debitoris, se debe justificar que la notificación de la resolución en la que se acuerda la medida ha tenido lugar.

60. Otro requisito que se le podría exigir al solicitante de la ejecución es que facilite una traducción o transcripción del contenido del certificado conforme al art. 57 (art. 42.3 Reglamento Bruselas I bis). La traducción de la resolución sólo puede exigirse en el caso de que el juez del Estado de ejecución no pueda continuar las diligencias sin ella (art. 42.4 Reglamento Bruselas I bis).

Litigación internacional en la Unión Europea III

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