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2. LA SUPRESIÓN DEL EXEQUATUR

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51. Un avance importante para la libre circulación de las resoluciones dictadas en los Estados miembros en materia del Reglamento Bruselas I bis ha sido la supresión del procedimiento de exequatur. Esta supresión ha favorecido, como ya se ha expuesto, a la tutela cautelar. En la actualidad, es posible ejecutar una resolución judicial sin atender a ningún procedimiento específico siempre que la resolución sea ejecutiva en el Estado de origen y se acredite como tal (E. De Götzen).

La abolición de este procedimiento intermedio permite que sea el tribunal del Estado de origen el que determine que la resolución es ejecutiva. De este modo, el tribunal del Estado de ejecución queda vinculado a lo dispuesto por el tribunal del Estado de origen. El tribunal del Estado de ejecución debe confiar en el proceder del tribunal del Estado de origen. Es decir, que este último ha seguido las reglas marcadas por el Reglamento Bruselas I bis, especialmente en lo que se refiere al respeto de los derechos de defensa (P. Beaumont/E. Jhonson).

52. Sin embargo, no todo control ha sido eliminado. Así, en aras de proteger los derechos de defensa del demandado, en el proceso de ejecución se pueden invocar por el demandado u otra parte interesada algunos de los motivos de rechazo del reconocimiento o de la ejecución previstos en el art. 45 del Reglamento Bruselas I bis. Estos motivos de rechazo antes se analizaban con el Reglamento Bruselas I en la fase de exequatur. Ahora, en la fase de ejecución

Por lo tanto, la realidad es que control sigue existiendo. En una fase posterior, de acuerdo, pero la verdad es que la ejecución de las resoluciones con el Reglamento Bruselas I bis dista mucho de tener carácter automático. Y la cuestión ya no es solo el propio control que exige el Reglamento Bruselas I bis en la fase de ejecución, sino que esta fase (la de ejecución) se realiza conforme al Derecho procesal nacional (E. De Götzen). En efecto, es el Derecho nacional de cada Estado miembro el que determina cómo debe ejecutarse una resolución, no hay normas uniformes al respecto. La disparidad de las normativas nacionales sobre la ejecución no ayuda a la libre circulación de resoluciones, y mucho menos en fase cautelar, donde la premura y el efecto sorpresa son aún más necesarios para que la tutela judicial efectiva pueda garantizarse.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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