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II. LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CAUTELAR EN EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS 1. INTRODUCCIÓN

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20. Una vez justificada la necesidad de solicitar medidas cautelares surge de inmediato una cuestión a resolver y es qué tribunales podrían ser competentes para dictar medidas cautelares en relación a un litigio transnacional. El instrumento legal internacional a tener en cuenta es el Reglamento Bruselas I bis. En particular, es necesario atender a su art. 35. No obstante, una precisión debe ser realizada desde el principio y es que el Reglamento Bruselas I bis no recoge un foro específico sobre medidas cautelares en el que se establezca las medidas cautelares concretas que podrían solicitarse al amparo de esta norma. Tampoco recoge un foro exclusivo para que puedan ser competentes para dictar medidas cautelares únicamente los tribunales que conocen del fondo del asunto (M. Pertegás Sender/T. Garber). El Reglamento Bruselas I bis lo que permite es: 1) solicitar medidas cautelares al tribunal que sea competente en cuanto al fondo del asunto (considerando 33); 2) solicitar medidas cautelares al tribunal del Estado miembro en el que van a surtir efectos esas medidas cautelares (art. 35).

Litigación internacional en la Unión Europea III

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