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6. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

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44. El acreedor debe estar domiciliado en un Estado miembro que forme parte del Reglamento, así se recoge en el considerando 48 que señala:

«El presente Reglamento se debe aplicar únicamente a aquellos Estados miembros que estén vinculados por él con arreglo a los Tratados. El procedimiento para conseguir una orden de retención previsto en el presente Reglamento debe por tanto estar únicamente a disposición de acreedores domiciliados en un Estado miembro vinculado por el presente Reglamento, y las órdenes dictadas de conformidad con el presente Reglamento únicamente han de afectar a la preservación de cuentas bancarias mantenidas en ese Estado miembro».

45. El domicilio del deudor es irrelevante a efectos de aplicar la orden. Así, se puede entender del art. 28.3 R. 655/2014 donde se recoge la normativa a aplicar cuando el deudor está domiciliado en un tercer Estado. Lo relevante respecto al deudor es que disponga de fondos en cuentas de entidades que pertenezcan a un Estado miembro. Por lo tanto, se podrían retener fondos de deudores domiciliados en terceros Estados (J. Von Hein).

46. El hecho de que se exija que el acreedor esté domiciliado en un Estado parte del R. 655/2014 persigue evitar que puede ser utilizado este instrumento por personas que no tengan vinculación con la Unión Europea. Por tanto, la OERC no puede adoptarse sólo porque el deudor esté domiciliado en algún Estado miembro del Reglamento, es necesario también el domicilio del acreedor.

➢ Caso El Señor Martínez con domicilio el Bogotá es demandado en España por la Señora Barroso. Esta última le reclama una deuda por valor de medio millón de euros. En el mismo escrito de la demanda, la Señora Barroso anuncia la solicitud de una OERC como medida cautelar. Ella plantea esta posibilidad de embargar preventivamente una cuenta corriente que el Señor Martínez tiene en Lisboa debido a que en ciudad su deudor había residido durante los últimos diez años antes de marcharse a Colombia. ¿Es posible solicitar una OERC en relación a un demandado no domiciliado en la UE? Solución ➔ Sí, para la aplicación del R. 655/2014 en relación a su ámbito personal es necesario que el acreedor esté domiciliado en un Estado parte del Reglamento sobre la orden, pero no el deudor.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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