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2. DEUDAS PECUNIARIAS EN ASUNTOS TRANSFRONTERIZOS 2.1. ¿Qué deudas se puede asegurar mediante R. 655/2014?

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26. Las deudas que se pueden asegurar mediante una OERC son exclusivamente pecuniarias, así lo determina el art. 2.1 R. 655/2014. Las obligaciones a las que puede quedar sometido un deudor podrían ser diferentes y variadas –obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, facultativas, divisibles…–. Sin embargo, a efectos del Reglamento objeto de análisis sólo interesan las que le obligan al pago de una determinada cantidad de dinero. De ahí, que el objetivo del Reglamento, y por tanto, de la OERC sea facilitar el cobro de una deuda transfronteriza.

Litigación internacional en la Unión Europea III

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