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1.1. LAS MEDIDAS DE AJUSTE LABORAL EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO

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Cuando el deudor concursado sea un empresario y la empresa afectada por el concurso tenga trabajadores, la situación empresarial crítica repercutirá con toda probabilidad sobre las relaciones laborales que vinieran desenvolviéndose en dicha empresa. ¿Qué repercusión será ésta? La contestación nos viene dada en primer lugar por una larga tradición legal (jurídico-laboral) que faculta al empresario en situación de crisis económica para adoptar medidas de «ajuste» de la mano de obra a su servicio. Tales medidas de ajuste del factor trabajo quieren dar respuesta a situaciones económicas o de otro tipo (pero en último término también de incidencia económica) que plantean la necesidad de reorganización, reducción o paralización temporal del proceso productivo y/o comercial, y, en el caso extremo, el cese definitivo de la actividad empresarial.

En efecto, una consecuencia habitual de los supuestos de crisis sobre la mano de obra contratada es que ésta se torna excesiva y por tanto gravosa (en el caso extremo, además, completamente inútil). Ante este problema, el legislador laboral se ha anticipado al concursal, buscando siempre la continuidad de la empresa antes que su desaparición (vid. supra, Cap. II), a cuyo efecto permite la suspensión temporal de los contratos o de parte de ellos [también la reducción temporal de las jornadas laborales1)], la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y, en caso extremo, la reducción del personal2). En el supuesto de crisis irrecuperable de la empresa, la legislación laboral permite el cierre de ésta y, por tanto, el despido de su plantilla íntegra (art. 51.1.IV ET, redactado por LRML/2012).

Pues bien; estos clásicos mecanismos de «regulación de empleo»3), a través de los cuales la legislación laboral viene intentando conciliar las especiales necesidades que plantea la mala (o mejorable o, por el contrario, irremediable) situación de la empresa con los derechos de los trabajadores afectados, son retomados por la LC, que incorpora un conjunto de reglas destinadas a disciplinar las consecuencias del concurso (rectius, de la insolvencia que está en la causa de éste) sobre las relaciones laborales de las que es parte el empresario concursado. En efecto, la declaración de concurso del empresario en situación de crisis4) puede incidir sobre las relaciones laborales de las que éste sea titular, bien planteando su modificación sustancial colectiva (movilidad geográfica incluida)5), bien su suspensión temporal o la reducción también temporal de las jornadas6) (colectivas o individuales), bien, su extinción parcial (colectiva) y, en el caso extremo, la liquidación de la plantilla de trabajadores en su integridad.

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