Читать книгу Derecho laboral concursal - Alfredo Montoya Melgar - Страница 47

2. LAS MEDIDAS COLECTIVAS DE EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN DE JORNADA, MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y TRASLADO EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL

Оглавление

Si las medidas contempladas en el procedimiento laboral-concursal del art. 64 LC no coinciden exactamente con las propias de su modelo, el extinto ERE laboral, coinciden aún menos con los nuevos procedimientos de los arts. 47 y 51 ET (preceptos redactados, al igual que los arts. 40 y 41 ET, por la LRML/2012).

La LC se inspiró, como no podía ser de otro modo, en las técnicas laborales con las que el ET se enfrentaba antes de la reforma laboral de 2012 a las crisis empresariales. Y, aun siendo así, la LC fue más allá del anterior modelo laboral al diseñar el procedimiento laboral-concursal de su art. 64. Así, la LC acoge las medidas propias del hoy suprimido ERE laboral –la extinción (art. 51 ET) y la suspensión y reducción de jornada (art. 47) de las relaciones laborales–, pero, a diferencia del ET, no se limita a ellas sino que incorpora otras medidas ajenas a dicho ERE laboral: la modificación sustancial y la movilidad geográfica colectivas, figuras a las que los arts. 40 y 41 ET daban un tratamiento distinto del que se otorgaba a los EREs, limitados, como se acaba de decir, a los despidos colectivos y a las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Aun no asumiendo íntegramente el procedimiento laboral-concursal del art. 64 LC la concepción sobre las medidas de ajuste del anterior ERE laboral, es evidente que las técnicas jurídico-laborales con que la LC se enfrentó a las crisis empresariales se incardinaban (y siguen haciéndolo) en una ya vieja tradición jurídico-laboral cuyos orígenes se remontan a la II República (Ley de Jurados Mixtos de 1931 y D. de 29 de noviembre de 1935), y que se consolida con el Decreto «de crisis» de 26 de enero de 1944, continuando con el Decreto 3090/1972, de Política de Empleo, la Ley de Relaciones Laborales de 1976, el RDLRT de 1977 y el Estatuto de los Trabajadores (arts. 40, 41, 47 y 51)17), así como los sucesivos reglamentos de los correspondientes procedimientos, aprobados por el RD 43/1996 y el RD 801/2011, de 10 de junio18). Esa dilatada tradición ha quedado interrumpida, como venimos diciendo, por el RDley 3/2012, convertido luego en la LRML/2012, desarrollado reglamentariamente en la materia que nos ocupa por el RD 1483/2012, de 29 octubre.

El texto del ET anterior a la reforma de 2012, en el que se basa el art. 64 LC, aun diseñando procedimientos distintos para los casos de regulación de empleo en sentido estricto y los que no lo son, exigía (y sigue exigiendo tras la reforma) que exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción para adoptar tanto las medidas del antiguo ERE (arts. 51.1 y 47.1) como las de modificación sustancial de condiciones de trabajo y traslados (arts. 41.1 y 40.1 ET)19); causas que, por cierto, ni se definían ni se definen de modo idéntico con relación a todas esas medidas de ajuste. La reforma del ET llevada a cabo por la Ley 35/2010 supuso una redefinición de las «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» justificativas de las medidas reguladas en dichos preceptos; posteriormente, la LRML/2012 ha procedido a una nueva conceptuación de dichas causas, sobre cuyo concreto alcance actual se reflexiona más adelante (en este mismo Capítulo, epígrafe 3.4).

La LC prefirió, separándose en ello de su modelo el ERE laboral, ampliar el elenco de medidas de ajuste, de manera que en las situaciones concursales pueden aplicarse no sólo las medidas laborales de carácter extintivo, suspensivo y reductor de jornada20) (las únicas que integraban dicho ERE laboral) sino también las de índole modificativa, traslados incluidos (ajenas al ERE laboral). La desaparición, tras la reforma de 2012, de las singularidades del ERE laboral frente a los procedimientos de los arts. 40 y 41 ET ha supuesto un acercamiento en la materia entre los procedimientos laborales y los laboral-concursales del art. 64 LC. Además de esa ampliación en cuanto a las medidas disponibles para afrontar la situación del empresario en concurso, la LC introdujo en ellas algunas especialidades (a las que alude el art. 57 bis ET, añadido por la Disp. final 14ª.2 LC21)). El hecho de que el régimen legal resultante tenga su evidente inspiración en el ET (anterior a la reforma), no impide que en ciertos extremos haya optado por separarse de aquel modelo laboral, hoy fenecido.

En fin, tanto en el procedimiento del art. 64 LC como en sus homólogos regulados en los arts. 40, 41, 47 y 51 ET, puede solicitarse la adopción de una o más medidas de ajuste laboral, de acuerdo con las necesidades de la empresa afectada22).

Derecho laboral concursal

Подняться наверх