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1.2. CAUSALIDAD DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE LABORAL

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Aun siendo la insolvencia del empresario el presupuesto objetivo del concurso (E. de M. II, LC), la LC exige además la presencia de unas «causas motivadoras» que justifiquen en concreto la adopción de las citadas medidas (apodícticamente «colectivas») de alteración, suspensión o extinción de las relaciones laborales afectadas; causas que hay que entender referidas (de acuerdo con la regla de aplicación supletoria del art. 64.11 LC: «en todo lo no previsto en este artículo se aplicará la legislación laboral...») a las clásicas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que vienen sirviendo de soporte, en el marco del ET, a la adopción de medidas tanto colectivas como individuales de distinta gravedad, proporcionales a la severidad misma de las situaciones de crisis a las que hacen frente: despidos colectivos, despidos por causas objetivas, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (traslados geográficos incluidos), suspensiones de contrato y reducciones de jornada e inaplicación o «descuelgue» de condiciones laborales establecidas en convenio colectivo. Como dice la STSJ de Galicia, de 24 abril 2012, aplicando al procedimiento laboral-concursal la figura laboral de las «causas» de regulación de empleo, «el juez de lo mercantil, para resolver la solicitud de extinción colectiva de los contratos, debe analizar la causa por la que se solicita la extinción».

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