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2. El derecho al ocio

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A lo largo de la historia, las personas con discapacidad han tenido que lidiar con el rechazo social; tanto es así que hasta el siglo XX no se realizó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) y, por tanto, comenzó a hablarse de:

Impairment (deficiencia): “Cualquier pérdida o anormalidad de la estructura anatómica o funciones fisiológicas o psicológicas, ya sea temporal o permanente”. → Trastorno a nivel de órgano.

Disability (discapacidad): “Cualquier restricción o ausencia, resultante de una deficiencia, que afecta la capacidad para realizar una actividad de la forma o en la medida considerada normal para el ser humano”. → Trastorno a nivel de persona.

Handicap (traducido a veces como minusvalía): “Desventaja de un individuo determinado, resultante de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el cumplimiento de las funciones sociales que son normales para la persona, de acuerdo con la edad, el sexo y los condicionantes sociales y culturales”. → Trastorno a nivel de sociedad.

Por ende, no es hasta ese siglo, y a causa de esa nueva conceptualización, cuando se reconoció a las personas con discapacidad como miembros de la sociedad, a pesar de que un porcentaje muy alto de la población mundial eran personas que tenían algún tipo de discapacidad, ya fuese de tipo físico, psíquico y/o intelectual.


Sabía que...

En 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial realizaron el informe mundial sobre la discapacidad, donde, tomando las estimaciones de la población mundial en 2010, apreciaron que más de mil millones de personas (alrededor del 15 % de la población mundial) vivían con algún tipo de discapacidad. Esta cifra, que en el anterior informe, realizado en los 70, era un 10 %, aumentará en los próximos años como consecuencia del envejecimiento de la población.

Por otra parte, también fue el siglo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), lo que conllevó que se comenzase a atender a las necesidades que planteaban las personas con discapacidad (derecho al empleo, derecho a una vivienda digna, derecho a la sanidad, derecho a la educación, etc.); por ser estas, derechos fundamentales que otorgaba la declaración a cualquier persona. Pero, debido a la connotación negativa de que el tiempo de ocio es un tiempo perdido, improductivo, no necesario, etc., no se exigió de igual forma el derecho al ocio, a pesar de que estaba recogido en los artículos 24 y 27.1 de la declaración:

1 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

2 Artículo 27.1: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.


Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

No obstante, a medida que pasó el tiempo, el término ocio comenzó a cambiar, presentándose como una necesidad más que posibilitaba el desarrollo integral de la persona y garantizaba la vida en comunidad; y así empezó a contemplarse en la normativa:

1 En 1978, en la Constitución Española, se manifestó que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes, quedando reflejados entre los derechos el derecho al ocio y sus ámbitos, aunque se traspasó la responsabilidad política y social de este derecho a las Comunidades Autónomas.

2 En 1982, en la LISMI (Ley de Integración Social de Minusválidos), en su artículo 52.1 que, referido al ocio, se explicitó que este debía desarrollarse en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad y que, si eso no fuese posible, se adoptarían las previsiones necesarias.

3 En 2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidad, en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que surgió para complementar la LISMI, se establecieron las medidas necesarias para garantizar el disfrute de todos los derechos por parte de las personas con discapacidad.

4 En 2006, en la Ley 39/2006, de 15 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se especificaron los apoyos que requieren aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, no pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, ni acceder a los bienes sociales ni desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Hasta la actualidad, que con la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, una nueva normativa que integrando en un único texto legal las tres leyes genéricas de discapacidad vigentes en España hasta la fecha (la LISMI; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecía el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), pasa a considerarse al ocio como un elemento fundamental y a proteger en la vida de todas las personas, esto es, un derecho amparado por la normativa y, por tanto, a exigir por todos y todas.

Como diría Blanco Egido, 2004:

El ordenamiento jurídico es un instrumento útil para conseguir la participación de todos en la sociedad, restablecer el equilibrio allí donde se haya perdido y facilitar la inserción social en el respeto a la diferencia. Y puesto que es la sociedad la que crea el derecho, en nuestras manos está el poderlo llevar a cabo.


Actividades

1. Investigue por qué la población está envejeciendo.

Procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre. SSCE0111

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