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Los medios de publicidad en el urbanismo
ANTONIO CANO MURCIA
Tecnico administracion local. Ayuntamiento de alcala la real. Abogado
Como es de sobra conocido, las garantías que se tienen en cualquier actuación de la Administración cuando afectan directa o indirectamente a los ciudadanos pasa necesariamente por el conocimiento de los actos o disposiciones que de la misma emanan, tanto para poder hacer alegaciones o recursos contra los mismos, como para que la propia Administración pueda exigir su cumplimiento.
El urbanismo no es ajeno a esta actuación, estando sujetos a revisión la mayoría de sus actos, esencialmente los que se refieren al planeamiento o a la gestión urbanística a través de una publicidad, que en unos casos es genérica (edictos o anuncios) y en otros particular (notificaciones).
Conocer los medios en los que han de publicarse todos los actos urbanísticos no es algo que al principiante le tenga que suponer un gran esfuerzo, sobre todo porque son las propias normas urbanísticas las que los indican.
No obstante, si ha de tener en cuenta que no todos los actos urbanísticos se publican en los mismos medios. En este sentido bastará subrayar que con carácter general cuando más “importante” es el acto en más medios ha de publicarse.
Los medios a los que nos referimos son:
- Los tablones de edictos/anuncios del Ayuntamiento.
- Los boletines oficiales de la provincia o de la Comunidad autónoma.
- Los diarios de mayor difusión en la localidad.
- Las sedes electrónicas del Ayuntamiento.
A los efectos normativos y con carácter general, ha de señalarse el art. 131 de la LPACAP sobre publicidad de las normas: “Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios”.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La publicación del “Boletín Oficial del Estado” en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen, y el art. 70.2 de la LRBRL: “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el ‘Boletín Oficial’ de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (15 días) salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial”.